LAS NUEVAS DIRECTIVAS SOBRE DIGITALIZACIÓN DEL DERECHO DE CONTRATOS - DOI: 10.12818/P.0304-2340.2025v86p65
DOI:
https://doi.org/10.12818/P.0304-2340.2025v86p65Resumo
La sociedad está en continua transformación
y la legislación europea de hace más de una
década no dan respuesta adecuada a todos los
retos que plantea el comercio electrónico a través
de plataformas y sobre elementos digitales.
En este nuevo contexto, hay que destacar la
promulgación de dos directivas fundamentales,
que se aprobaron en el año 2019: una
regula el contrato de compraventa de bienes
muebles, si bien presenta la particularidad
de que su objeto son tanto los bienes tangibles
como esos mismos bienes con elementos
digitales (smart goods). Es la Directiva (UE)
2019/771, de 20 de mayo. La otra es la Directiva
(UE) 2019/770, de la misma fecha que la
anterior, que regula el contrato de suministro
de contenidos y servicios digitales, sin precisar
qué tipo de contrato debe tenerlos por objeto.
El legislador europeo se adapta así a los cambios
que traen consigo los avances tecnológicos,
pero también introduce la idea de consumo
sostenible al admitir, por primera vez, que
un criterio de conformidad sea la durabilidad.
PALABRAS CLAVE: Contenidos y servicios
digitales. Derecho privado europeo. Protección
del consumidor. Compraventa. Conformidad.
Durabilidad. Remedios.
